El Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa: padres y madres, profesores, alumnos, equipo directivo, personal de servicios y la administración.

Su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Composición:

  • El director del centro, que será su Presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Siete profesores elegidos por el Claustro.
  • Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado por la Asociación de madres y padres de alumnos.
  • Cuatro representantes de los alumnos elegidos respectivamente por y entre ellos.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Elección de representantes, renovación y sustitución.

El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrolla (cada dos años) durante el primer trimestre del curso académico. Entre periodos de elecciones las vacantes que se puedan producir se cubren con los siguientes candidatos de la lista de acuerdo con el número de votos obtenidos.

La junta electoral se encarga de todo el proceso y solicita al Ayuntamiento y a la Asociación de Madres y Padres de alumnos, la designación de sus representantes.

Competencias

Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

Ser informados sobre el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

Ser informados de la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.

Ser informados sobre el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

Hacer propuestas para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar se suele reunir de forma ordinaria tres o cuatro veces al año: antes, durante e incluso finalizado el  curso escolar.

Nuestros representantes

Los tres miembros del Consejo Escolar que representan actualmente a los padres son:

  •  Susana Pérez
  •  Almudena Iglesias 
  •  Tomás Martín por parte de la AMPA

Nuestros representantes, como el resto de miembros, pueden presentar propuestas al Consejo Escolar para el proyecto educativo del centro, la programación anual, las actividades extraescolares o el reglamento de régimen interior. Igualmente tenemos derecho, entre otros aspectos,  a que nos informen del Proyecto Educativo del Centro y sus modificaciones, a conocer los resultados académicos globales, a recibir información sobre los libros de texto, etc.

Podéis dirigiros a través del correo de la Asociación para proponer, comentar o informar de cualquier aspecto de interés que consideréis deba ser tratado o expuesto en el Consejo. A los socios os iremos informando de las convocatorias de los mismos, así como de lo acontecido en el mismo.